Desconexión digital ¿Cuáles son los derechos?
A lo largo de los años, y a raíz de la pandemia, se ha normalizado el uso del teléfono móvil personal o tener siempre encima el de empresa para hablar con empleados, compañeros de trabajo o clientes. Esta práctica ha provocado que sea más difícil desconectar del trabajo, borrando la línea que separa el fin de la jornada laboral del tiempo de vacaciones o descanso.
En este artículo te contamos todo acerca del derecho de desconexión digital.
Este derecho forma parte de los derechos laborales que tienen las personas trabajadoras. Su origen normativo comenzó a raíz de la publicación de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre cuyo artículo 88 dice:
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
En el Estatuto de los Trabajadores viene regulado en el artículo 20 bis, “Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
A raíz del cambio social derivado de la pandemia Covid-19, la realidad laboral del momento se trasformó en trabajadores en modalidad 100% teletrabajo, con una reestructuración de las empresas en función de la relajación de medidas sanitarias, por lo que surgió la necesidad de legislar en torno a esta nueva situación publicándose inicialmente el Real decreto-Ley 28/2022 de trabajo a distancia (actualmente derogado), y posteriormente la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
El derecho a la desconexión digital fue creado para adaptar los derechos de los trabajadores a la actual era digital que vivimos en nuestro día a día, de esta manera se pretende proteger a los trabajadores de posibles intrusiones por parte de las empresas en sus tiempos de descanso. A su vez se pretende ahondar en la prevención de riesgos laborales con el objetivo de frenar la sobrecarga mental y el famoso ”burnout” que puede venir provocado por situaciones de estrés y ansiedad derivadas de una excesiva carga de trabajo sin los muy necesitados descansos.
Lo que nos viene a decir esta Ley 10/2021, es que todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, con independencia del tipo de contrato que tengan, ya sea temporal o indefinido, además de los trabajadores que ostentan puestos directivos.
Esto consiste en no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional, ya sean teléfonos, ordenadores o cualquier dispositivo corporativo destinado al trabajo, durante los periodos de descanso procedentes una vez terminada la jornada laboral, fines de semana, festivos y vacaciones. Pudiendo apagar estos dispositivos una vez finalizada la jornada de trabajo. En el caso de que la empresa se ponga en contacto con la persona trabajadora con fines profesionales tienen derecho a no contestar hasta el día hábil inmediatamente siguiente.
¿Todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital?
Sí, todos tienen derecho incluso los trabajadores que ocupen puestos directivos, en este campo podemos encontrar una excepción, ya que algunos puestos directivos tienen incluido en sus conceptos salariales el plus de disponibilidad, estando previsto para ciertos aspectos que requieran de su atención fuera de su horario laboral.
¿Cuándo comienza a ser efectiva la desconexión digital?
En todos los periodos en los que no se esté trabajando, por lo tanto se resumiría al tiempo que trascurre desde que termina la jornada de trabajo y empieza la siguiente, aunque medie el fin de semana.
Hablemos de las excepciones
Como hemos mencionado anteriormente hay excepciones en cuanto a los acuerdos de disponibilidad, pudiendo ser estos establecidos por pacto entre la empresa y la persona trabajadora, y por lo tanto sería voluntaria, o porque estén previamente establecidos en el contrato de trabajo desde su inicio. Hay convenios colectivos que también contemplan en sus cláusulas los acuerdos de disponibilidad en diferentes sectores.
Si la persona trabajadora cuenta con un acuerdo de disponibilidad estará obligada a estar de guardia localizada y disponible ante cualquier demanda de la empresa, aunque estas sean fuera del horario habitual.
No todo vale en estas guardias localizadas ya que la persona trabajadora deberá conocer cuál es el horario de guardia concreto y en el caso de que finalmente se trabaje por necesidades empresariales debe considerarse este tiempo como trabajo efectivo y remunerado.
¿La persona trabajadora puede negarse a cumplir las órdenes del empresario?
En absoluto es recomendable negarse a realizar un trabajo alegando la desconexión digital, ya que como hemos dicho esto solo aplica en los periodos de descanso. Por lo tanto el derecho a la desconexión digital no aplicaría, por ejemplo, para formación obligatoria ofrecida por la empresa.
¿La empresa puede despedirte por desatención durante el tiempo previsto para desconexión digital?
La empresa debe respetar todos los derechos laborales, incluida la desconexión digital. Por lo que el trabajador no podría ser sancionado por no atender los requerimientos de la empresa en su tiempo de descanso o desconexión.
En el caso de que se produzca un despido como consecuencia de lo anteriormente mencionado será el empresario el que tendrá la obligación de acreditar el incumplimiento de la persona trabajadora para justificar esa sanción.