banner prestaciones autónomos

¿Sabes que hay dos nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos?

Artículo
Autor
Fraternidad-Muprespa

El RDL 13/2022 ha traído una serie de cambios enfocados al colectivo de trabajadores autónomos. En el perfil Asesoría de la web de Fraternidad-Muprespa publicamos los aspectos clave de esta nueva norma referidos al nuevo sistema de cotizaciones. Puedes consultarlo en el siguiente enlace. En este artículo queremos ahora repasar uno de los cambios que afectan a las prestaciones previstas para los trabajadores pertenecientes al RETA.

A través de las nuevas Disposiciones Adicionales 48ª y 49ª incorporadas al TRLGSS, se crean 2 nuevas prestaciones para que los autónomos puedan acceder a las prestaciones reguladas en el art. 47 bis del TRET (Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo).

Ambas prestaciones sólo podrán solicitarse cuando sean activadas por el Consejo de Ministros para dar respuesta a situaciones graves, coyunturales o sobrevenidas como las que hemos pasado en estos tiempos de pandemia.

 

Mecanismo RED en su modalidad cíclica

Orientado a los autónomos cuya actividad se vea afectada por una coyuntura macroeconómica general, pero temporal, que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización.

Esta prestación comprende las siguientes ayudas:

- Una prestación económica determinada aplicando a la base reguladora el 50 por ciento.

El abono, a cargo de la Mutua, del 50% de la cotización a la Seguridad Social del autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación. La entidad gestora abonará al autónomo el importe de la cuota que le corresponda junto a su prestación, pero el autónomo seguirá siendo el responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La duración de las prestaciones dependerá del colectivo afectado.

  • Autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados: la duración de la prestación será de 3 meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.
  • Autónomos sin asalariados: la duración de la prestación será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de 6 meses. Excepcionalmente podrán otorgarse 3 prórrogas de 2 meses, pero en ningún caso la prestación podrá tener una duración superior a un año.

El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad, ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma. Si bien, estas prestaciones se financiarán con cargo a la contingencia de cese de actividad.

 

Mecanismo RED en su modalidad sectorial

Orientado a los autónomos de en un determinado sector o sectores de actividad en los que se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y procesos de transición profesional.  

Esta prestación comprende las siguientes ayudas:

- Una prestación de pago único cuya cuantía dependerá del colectivo afectado:

  • Autónomos cuyas empresas tengan trabajadores asalariados: la cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora y su determinación estará vinculada al tiempo de duración del mecanismo RED y en ningún caso podrá exceder de la que le corresponda atendiendo a lo previsto en el artículo 338.1 de la LGSS.
  • Autónomos sin asalariados: la cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, teniendo en cuenta los periodos de cotización de conformidad con lo previsto en el artículo 338 de la LGSS.

En ambos casos la base reguladora de la prestación económica será el promedio de las bases de cotización de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores al acuerdo del Consejo de Ministros.

- El abono, a cargo de la Mutua, del 50% de la cotización a la Seguridad Social del autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación. La entidad gestora abonará al autónomo el importe de la cuota que le corresponda junto a su prestación, pero el autónomo seguirá siendo el responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.