Influencers: qué obligaciones fiscales tienen
Probablemente sea muy poca la gente que no conozca la palabra influencer. Está más que a la orden del día en nuestra sociedad actual siendo una de las vertientes de la frenética transformación digital que se encuentra en pleno auge desde hace unos años.
Los protagonistas de este cambio son los llamados Influencers o creadores de contenido, que utilizan canales como Instagram, Facebook, Youtube, Twitch… para comunicarse con sus seguidores, bien a través de textos, fotografías, vídeos o cualquier otro formato. Los influencers con mayor número de seguidores obtienen mayor relevancia y visibilidad, gracias a los seguidores que consumen su contenido, por lo que de manera directa tienen mayores posibilidades de que las marcas les contacten para sus promociones y estos moneticen las colaboraciones. Cuando más alcance tengan estos influencer a más personas llega el producto que publicita la marca en concreto.
Es un nuevo modelo rentable de negocio utilizado por las nuevas generaciones, siendo una forma más de emprendimiento por la que cada vez más gente se decanta por este modelo, pero ¿qué obligaciones fiscales tiene este colectivo?
En primer lugar, deben gestionar el alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) con la declaración censal correspondiente.
En lo referente al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), estos creadores de contenido generan ingresos habitualmente por retribuciones monetarias tras la realización de publicidad o similares o a través de los productos que les envían las marcas que son considerados renta en especie, ingresos que deben ser declarados por su valor normal en el mercado y deben incluirse como base imponible general del IRPF. Como este impuesto es de carácter progresivo y directo dependiendo del rendimiento neto, se tendrán que tributar a un tipo u otro dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que resida y tribute la persona.
Y en cuanto al IVA (Impuesto de Valor Añadido), los influencers estarán obligados a emitir facturas por los servicios remunerados que hayan prestado por lo que deberán tributar por dicho impuesto. Por esta razón deben estar igualmente dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
¿Existe un mínimo de ingresos por el que no tengan que declarar?
Siempre que el contenido se monetice y sea habitual la actividad que realizan como creadores se debe cumplir los requisitos citados.
En algunos casos cuando los trabajos eran esporádicos y no se facturaba un importa mayor al SMI podían estar exentos del alta en el RETA, actualmente como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 13/2022, se regula una tabla reducida para las cuotas que deben abonar los trabajadores autónomos a la seguridad social en el caso de que facturen un importe menor al SMI.
Enlace a Aspectos clave del RDL 13/2022, donde podrás encontrar las tablas con las cuotas previstas en esta nueva normativa.
¿Hay una regulación específica?
Inicialmente había un vacío legal sobre este tipo de emprendimiento, por lo que el RDL 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual pretende guiar este tipo de actividad, en particular, los prestadores de este tipo de servicios deberán adoptar las medidas adecuadas para proteger a los menores y al público en general, de contenidos perjudiciales o que inciten al odio o la violencia o contengan una provocación a la comisión de un delito de terrorismo.
Por otra parte, dado que son servicios que compiten por la audiencia con los servicios de comunicación audiovisual, se establece una regulación mínima en cuanto a las comunicaciones comerciales que ellos mismos gestionan, así como la obligación de permitir que las comunicaciones comerciales de terceros sean identificadas convenientemente.
Por último, es particularmente relevante tener en cuenta que, a pesar de que el objetivo de esta ley no es regular los servicios de medios o redes sociales como tales, estos servicios de medios o redes sociales estarán sometidos al cumplimiento de lo previsto en esta norma.