Infancia emprendedora ¿infancia perdida?
Estamos a solo unos días del comienzo de la V Conferencia Mundial sobre la Erradicación del Trabajo Infantil. Entre los próximos días 15 y 20 de este mes esta conferencia se reunirá con el claro objetivo de cumplir una loable meta que ojalá no se vea aplazada:
la eliminación del trabajo infantil, que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU propusieron para 2025.
El éxito o no de esta cita se podrá valorar entonces aunque parece claro que donde hay sociedades esclavizadas, literal o metafóricamente, los niños forman parte de ese colectivo de esclavos del siglo XXI. Niños que trabajan como mineros, que buscan el sustento de sus familias en vertederos, niños soldados, niñas prostituidas, entregadas a proxenetas o a maridos que podrían ser sus abuelos, abusadores legales que lo son a cambio de una dote.
Y ¿en las sociedades occidentales? es difícil ver en primera persona, en vivo y en directo delante de uno a niños trabajando, pero sí hay un ámbito en el que los niños son los auténticos protagonistas: los generadores (infantiles) de contenidos para el público infantil. Niños que parecen estar jugando con niños, pero solo lo parece. Una infancia a dos velocidades en la que unos consumen historias y otros son trabajadores precoces y al mismo tiempo ganchos para las marcas publicitarias.
La convención de los derechos del niño, los convenios de la OIT, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y muchos otros importantes organismos señalan que el trabajo infantil debe ser la excepción, muy limitada, y siempre que esa labor remunerada se desarrolle “de forma adaptada a la edad del niño, que debe estar protegido contra la explotación económica o cualquier perjuicio para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación”.
Los ‘kidfluencers’ son una fuente inagotable de discusiones jurídicas, de interpretaciones legales, de lecturas con mil ojos, pues en párrafos como el anterior la línea que separa lo que puede, y lo que no, poner en peligro su educación, es tan fina como la que separa el perjuicio o el beneficio de esa actividad entre lúdica y laboral, para su desarrollo, al menos para el psíquico y social.
En España como norma general la edad mínima para trabajar son los 16 años salvo, de forma excepcional, para participar en espectáculos públicos. Por supuesto, deben tener condiciones especiales, entre ellas, no realizar trabajos por la noche, no tener jornadas de más de ocho horas o gozar de descansos de al menos dos días seguidos. Además también están sujetos a una efectiva prevención de riesgos laborales, a través de una evaluación específica de los puestos con el fin de evitar riesgos, presencia de sustancias peligrosas o posibles daños o peligros para su seguridad o salud.
Es un deber moral social asumir el debate de si es compatible la necesaria protección con la exposición de los menores al ambiente laboral de forma precoz.